Real Club Náutico de Palma: La APB acata la sentencia del TSJIB y garantiza la continuidad del club

El RCNP garatiza su continuidad gracias a la sentencia del Tribunal Superior de

(11/dic/25) La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) autoriza la ocupación temporal del Real Club Náutico de Palma en los espacios que ocupa actualmente hasta que se formalice la ampliación del plazo y la prórroga de su concesión por 20 años, según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

La medida de la APB garantiza la continuidad de servicio del Real Club Náutico de Palma (RCNP) y aporta cobertura jurídica durante el periodo en que la APB complete los trámites administrativos derivados del fallo judicial. La APB también ha acordado no interponer recurso de casación contra la citada sentencia, asumiendo íntegramente su contenido y facilitando su ejecución. En cumplimiento de la resolución judicial, la APB iniciará de inmediato los trámites para formalizar la ampliación de plazos y la prórroga del título concesional del RCNP.

Antecedentes
En 1978, se adjudicó al RCNP la gestión y explotación de su conocida ubicación entre la dársena de San Pedro y el Contramuelle Mollet del puerto de Palma, contrato que fue modificado posteriormente en varias ocasiones.
A partir de 2015, el RCNP solicitó la ampliación del plazo al amparo de la Ley de Puertos del Estado. La APB acordó con el RCNP las condiciones por las cuales se debería de otorgar la prórroga. No obstante, la complejidad jurídica del expediente motivó informes de Puertos del Estado, la Abogacía del Estado y el Consejo de Estado, informes que el RCNP interpretó como obstáculos a su renovación en una larga controversia prolongada que derivó en la paralización de la ampliación de plazo que la APB aseguraba haber iniciado.
En 2022 el club interpuso recurso contencioso-administrativo por silencio administrativo ante sus solicitudes. En noviembre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Balears dictó sentencia, estimando el recurso y reconociendo su derecho a la ampliación de plazo y prórroga de la concesión en los términos acordados con la APB.
Tras la sentencia, y a petición del RCNP, ambas partes han convenido continuar el procedimiento para ejecutar el fallo. En este contexto, y para evitar la interrupción de la actividad ante la expiración de la ocupación temporal vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, la APB ha decidido otorgar una nueva autorización temporal mientras se completa la tramitación del título concesional definitivo.