El Gobierno autoriza oficialmente el uso temporal de embarcaciones en lista 7ª para el chárter
(30/jul/25) A partir del 15 de agosto se podrán solicitar las autorizaciones para un cambio temporal de 3 meses del despacho de embarcaciones, un cambio que legalizará el alquiler de embarcaciones inicialmente previstas para uso privado. La norma que rige esta autorización nace en un mar de dudas y con enfrentamientos directos entre distintos sectores náuticos.
Resumiendo el Real Decreto publicado en el BOE, el uso temporal en alquiler de un barco en lista 7ª supone dotarlo de equipamientos de seguridad, condiciones del seguro y revisiones técnicas equiparables a cualquier otro barco de chárter. Los permisos otorgados tendrán una vigencia de 5 años, pero la actividad de alquiler solo podrá ejercerse durante 3 meses al año.
El R.D. no entra a valorar (tampoco le corresponde) cuestiones fiscales sobre el porcentaje de imputación que el armador privado podrá deducir del Impuesto sobre la Renta de los gastos inducidos por el cambio temporal de lista. En circunstancias normales, esta imputación debería limitarse a 3 doceavas partes de los gastos anuales.
El texto del Real Decreto señala que un barco acogido a esta norma: “estará gestionado por una empresa dedicada al arrendamiento náutico o, en su caso, con capacidad para asumir las responsabilidades de este apartado y que tenga por objeto social esta actividad”, pero unos párrafos más adelante prácticamente contradice este condicionante indicando que “Cuando la gestión del buque o embarcación no se lleve a cabo por una empresa de arrendamiento náutico, corresponderá al arrendatario la contratación del patrón y, en su caso, de los demás miembros de la dotación”. Lo que sí se menciona expresamente es que un armador acogido en esta norma no podrá capitanear él mismo su barco en alquiler salvo que disponga de un título profesional para ello.
Esta nueva norma, bastante singular por cierto en su género en la náutica de recreo internacional, nace con fuertes controversias. Antes de ver la luz ya tiene la firme oposición del potente grupo de empresas de chárter de las Baleares. Este lobby ya ha conseguido en un tiempo récord que el Govern Balear se comprometa a prohibir legalmente que estos barcos con Cambio Temporal de lista trabajen en las Baleares. También han conseguido el compromiso de Ports IB de para ‘expulsar’ de sus instalaciones a cualquier barco con amarre fijo en los puertos bajo su gestión que se acoja al cambio temporal de lista.
Es complicado adivinar la repercusión que tendrá la posibilidad de este Cambio Temporal de lista en la náutica de recreo. ¿Habrá una acogida masiva por parte de los armadores?, ¿Las empresas de chárter estarán interesadas en tener estos barcos 'temporales' a su disposición?
Me parece aventurado hacer cábalas sobre el éxito y la eventual viabilidad de la propuesta. Los barcos privados tienen una media de antigüedad notablemente más elevada que la flota de barcos de chárter en lista 6ª. Son barcos menos atractivos por edad, con un mayor desgaste y una posible menor habitabilidad. Tampoco hay muchos catamaranes en manos de armadores particulares y estos barcos casi monopolizan actualmente la demanda de barcos de alquiler en temporada alta. Las problemáticas del sector náutico en las distintas CCAA también son distintas. El futuro dirá.
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Por: Enric Roselló, editor de Mar Abierto
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