La D.G.M.M. declara la guerra abierta a los abanderamientos comunitarios NO-españoles
(1/nov/20) Una simple consulta sobre la validez del ICP Holandés para navegar por aguas españolas ha recibido una larga respuesta firmada por el propio director general de la DGMM Benito Núñez confirmando la invalidez de los ICP holandeses con abanderamiento de los Paises Bajos. La respuesta de la DGMM detalla además la estrategia prevista por este organismo para obligar en breve a los navegantes españoles a cumplir las farragosas normativas españoleas en cuestiones de seguridad, independientemente de su abanderamiento.
La respuesta íntegra de la DGMM la encontrarán en el pdf adjunto. En el texto que sigue la hemos resumido ligeramente para agilizar su lectura.
El texto de respuesta responde a la consulta de un ciudadano sobre la validez del “ICP holandés” para navegar en aguas marítimas españolas, pero la respuesta va más allá, detallando además nuevas normativas que han de llegar en breve para las personas o entidades residentes en España que tengan sus embarcaciones en pabellones de otro país de la UE.
RESPUESTA: El “ICP holandés”, es un Certificado Internacional para Embarcaciones de Recreo de Países Bajos para la navegación en aguas interiores europeas que tiene validez reconocida en España.
Detalla el nombre y dirección del propietario y especifica las características básicas de la embarcación (eslora, manga, puntal, motor y potencia, numero de casco, etc.) teniendo una validez de dos años.
La administración de Países Bajos tiene encargada la emisión del “ICP holandés”, a varias asociaciones no gubernamentales de deportes náuticos del país, entre ellas la Watersport Verbond.
El “ICP holandés” no es por tanto un registro oficial de embarcaciones, ni otorga la nacionalidad o el derecho a enarbolar el pabellón de Países Bajos. El registro oficial de propiedad de ese país es el Kadaster, cuya gestión depende del Ministerio de Infraestructuras y Gestión del Agua, equivalente al Registro de Bienes Muebles y el Registro de Buques y Empresas Navieras en España. La regulación holandesa requiere, además, de un representante en el país.
El propio ICP reafirma el párrafo anterior cuando dice “FLAG NOT APPLICABLE” y añade –en inglés-: “Este documento no puede interpretarse en el sentido de otorgar la nacionalidad de Países Bajos a la embarcación, ni constituye el derecho a enarbolar la bandera del Reino de los Países Bajos”.
Es importante señalar la no exigencia en el “ICP holandés” de equipos de seguridad para las embarcaciones, como bengalas, radiobaliza, balsas, etc., se justifica en la navegación pretendida por canales y ríos. Igualmente, la expresión “navegación en aguas costeras” no debe confundirse con “navegación en aguas territoriales”. La definición de “aguas costeras” se encuentra transpuesta en nuestro ordenamiento y alcanza una milla desde la costa, mientras que las ‘aguas territoriales’ alcanzan las 12 millas.
En conclusión: El “ICP holandés” carece de validez como permiso o autorización para navegar por aguas interiores españolas, no siendo, además, pabellón de Países Bajos.
Guerra abierta al abanderamiento No-español
Respecto a la posibilidad de cambio de abanderamiento de embarcaciones de recreo de residentes en España a otros países de la UE, el criterio de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) es que no existe inconveniente para ello.
No obstante, esa posibilidad no es un instrumento para sortear la normativa española en materia de seguridad marítima pues, al igual que los impuestos, su aplicación se basa en un criterio de soberanía y residencia. El significado y alcance del concepto de pabellón despliega su eficacia en la alta mar, no en aguas interiores o territoriales en las que España es soberana. Este criterio es el mismo que aplican países como Francia, con objeto de evitar lo que allí se llama “dumping de seguridad”.
Antes de final de año se espera la publicación del Real Decreto que regulará el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
Este decreto anulará anteriores disposiciones e incide en lo dicho en el párrafo anterior, ampliando explícitamente su ámbito de aplicación a las embarcaciones de recreo con pabellón extranjero que naveguen por aguas españolas, siempre y cuando sus propietarios tengan una vinculación auténtica con España.
Para el correcto control de la nueva norma, las citadas embarcaciones de pabellón de otro país requerirán el despacho para la zona de navegación que soliciten, según establece la Ley, que será por cinco años y con idénticos requisitos de inspección por parte de una ECI al de las embarcaciones de recreo de pabellón español.
En conclusión: Actualmente, nada impide que los residentes en España abanderen su barco en otro país de la Unión Europea. Pero a la entrada en vigor del nuevo R.D. tales embarcaciones estarán sometidas a las mismas normas de seguridad que aquellas matriculadas y abanderadas en España.
Recordar por último, que la Instrucción de Servicio 3/2019, sobre el re-abanderamiento de embarcaciones de recreo procedentes de la UE, establece el procedimiento para facilitar el retorno de las embarcaciones de recreo a la matrícula y pabellón español.
Firmado el 27 de octubre de 2020 por: Benito Núñez Quintanilla, director general de la Marina Mercante.
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Comentarios
La seducción siempre es más efectiva que la obligación
En lo que respecta al ICP holandés, el problema de su legalidad lleva dos años en el tintero. Dos años en los que la DGMM no ha hecho ni dicho nada al respecto. Que ahora salgan con una respuesta a una presunta pregunta y concluyan que -de un día para otro- este ICP no es legal para navegar en aguas nacionales es abusivo. Hay miles de barcos con este abanderamiento y las propias estructuras de la DGMM son insuficientes para proveerles de un pabellón español en caso de que lo solicitaran.
No voy a discutir la legalidad de su decisión, todo y que me sorprende que el ICP alemán o sueco sean válidos y no lo sea el holandés. Lo que no es de recibo es negar una moratoria suficiente para que los armadores tomen una decisión sobre el abanderamiento que les es más conveniente en el futuro.
En lo que respecta a los abanderamientos en otros países comunitarios, lo primero que he de decir es que es una situación que nada tiene que ver con la anterior y no entiendo porqué la DGMM la incluye en el mismo escrito.
Pero volviendo al tema, la DGMM tenía dos posibles caminos para atajar la fuga de abanderamientos españoles y –al tiempo- volver a seducir a quienes ya habían tomado este camino.
Una opción era hacer atractivo al abanderamiento español, diseñando normas sencillas, asequibles y acordes con la moderna navegación de recreo.
La segunda opción era recurrir al B.O.E. con unas normativas autoritarias y conminatorias para atemorizar a quienes todavía mantienen el pabellón español y obligar a los ‘insumisos’ a volver al redil.
Benito Núñez, director general de la DGMM, ha optado sin ambages por esta segunda opción. Su carta no incluye ni una triste referencia a la posibilidad de actualizar las farragosas normas que rigen los abanderamientos españoles.
La razón de que miles de aficionados hayan abandonado la bandera nacional no es política ni fiscal. Los actuales titulares de banderas belgas, holandesas o polacas son votantes de todas las formaciones políticas y han satisfecho hasta el último céntimo de las tasas e impuestos –muy altos, por cierto- que la fiscalidad española obliga a los armadores de barcos de recreo con residencia fiscal en España.
Las motivaciones de los cambios de abanderamiento son de pura praxis y sentido marinero. La normativa nacional sobre equipamientos de seguridad es abrumadoramente compleja y anticuada. En el siglo XXI nadie comprende que las bengalas deban ser todavía pirotécnicas. Hoy existen unas bengalas por LED igualmente efectivas y mucho más seguras y sencillas de uso.
Tampoco son de recibo las revisiones periódicas, ni el equipamiento a embarcar de forma obligada en las balsas de seguridad. Estamos hablando de una náutica de recreo mayormente veraniega y que rara vez navega a más de 50 millas de la costa.
Las revisiones periódicas obligatorias de los barcos son una interesante fuente de ingresos para las empresas implicadas, todas ellas reguladas por la DGMM y asociadas a la patronal ANEN. Estas revisiones son reducto de una añeja política paternalista que lleva a nuestros representantes electos a sentirse obligados a tutelar a los insensatos navegantes de recreo, vigilando –a sus expensas, eso sí- que sus barcos estén al día.
Lo mismo ocurre con las titulaciones náuticas. En varios países sajones de larga tradición marinera, las titulaciones náuticas no son exigibles para navegar, solo son recomendables para el propio interés del aficionado y para que las aseguradoras te hagan mejores ofertas en sus cuotas. Y lo mismo ocurre con las inspecciones de seguridad, es un tema privado que eventualmente han de dirimir el armador y su aseguradora.
Entre una y otra cosa, el mero coste de mantener los requisitos legales obligados por el abanderamiento español supera los 1.000€ al año para un barco de mediana eslora. Es una cifra muy alta que, en vez de incrementar la seguridad, los aficionados acaban restando al presupuesto 'de verdad' de mantenimiento y puesta al día de su barco.
Vuelvo al principio del texto y quiero reiterar mi desazón por la línea de actuación que se intuye en el texto de la DGMM. Aún están a tiempo de optar por el camino de la seducción, haciendo caso a las propuestas de asociaciones de navegantes como ANAVRE en el tema de modernizar los equipamientos de seguridad y las titulaciones náuticas.
La seducción proporcionará más abanderamientos nacionales, más ingresos a medio plazo al Estado y más votos a los políticos que rigen la DGMM. El ‘obligado cumplimiento’ de normas coercitivas nunca es bueno para nadie.
por: Enric Roselló, editor de Mar Abierto
Citamos a Unamuno?
Nos debemos remitir al personaje que la se está re-descubriendo ahora y su famosa frase
"VENCEREIS PERO NO CONVENCEREIS, VENCEREIS PORQUE TENEIS SOBRADA FUERZA BRUTA...." y por desgracia la DGMM ante esa frase actúa como el militar que malamente le contestó y contesta así porque por desgracia estamos bajo su yugo y la única forma de quitarte ese yugo es vender tu querido barco. Por desgracia, porque somos unos desgraciados con ellos y no escucharán los juramentos que proferimos ante sus actuaciones.
Sinceramente creo que toda la náutica deportiva debería unirse y hacer una huelga de algún tipo y creo, aunque me di de baja por no presentar batalla me daría de alta de nuevo, que ANAVRE es la indicada para manifestar y hacer una posición de fuerza para la creación de una Dirección General de Náutica Deportiva una DGNM adecuada.
Creo que si estamos todos juntos se nos vería mejor.